Pactos Prematrimoniales - Ibañez Abogado
¿Puede mi Expareja Impedirme ver a Nuestro Hijo?
1 de julio de 2024

En el blog de esta semana hablaremos de los Pactos Prematrimoniales, que, a consecuencia del contexto actual, han cobrado especial relevancia. Antes vistos como exclusivos para personas con grandes fortunas, hoy en día muchas parejas los consideran una herramienta útil para proteger sus bienes y establecer claridad en caso de separación. En un entorno económico incierto y con relaciones cada vez más diversas, estos acuerdos permiten asegurar los derechos de ambas partes y prevenir futuros conflictos.

 

¿Qué son los Pactos Prematrimoniales?

Los Pactos Prematrimoniales son aquellos acuerdos realizados por los futuros esposos con anterioridad al matrimonio, cuyo propósito es regular cuestiones personales y o económicas ya sea para la convivencia matrimonial o ante una eventual ruptura.

En España, esta clase de pactos no tienen un reconocimiento jurídico explícito en nuestro ordenamiento. No obstante, abundantes artículos del Código Civil (arts. 1.255, 1.323 y 1.325 C) constatan la validez genérica de dichos acuerdos, pudiendo confirmar su validez en virtud de la autonomía de la voluntad y la plena libertad de contratación mutua.

 

Diferencias con las Capitulaciones Matrimoniales

Las Capitulaciones Matrimoniales son una forma de Pacto Prematrimonial que abarca exclusivamente el régimen económico matrimonial entre los cónyuges, pudiendo escogerse entre: 

  • Régimen de Gananciales
  • Régimen de Separación de Bienes
  • Régimen de Partición

 

Requisitos

Las Capitulaciones Matrimoniales al abarcar el régimen económico entre los cónyuges y pretender que éste tenga eficacia frente a terceros, debe de realizarse obligatoriamente en escritura pública ante notario, y posteriormente, añadir su inscripción en el Registro correspondiente (en el registro civil junto a la inscripción del matrimonio y en el registro de la propiedad junto a los bienes inmuebles que afecten).

En cuanto a los Pactos Prematrimoniales para que puedan tener plena eficacia únicamente es necesario su formalización ante notario en escritura pública. No obstante, cuando su contenido sea económico y se pretenda que tenga eficacia frente a terceros, también sería necesario su inscripción en el correspondiente Registro.

 

¿Qué temas pueden contemplar?

Los acuerdos que se podrían incluir en los Pactos Prematrimoniales pueden ser tanto de carácter económico como personales o de convivencia, a modo de ejemplo se establecen unos posibles pactos:

Carácter Económico (durante la convivencia):

  • Establecer el carácter (privativo de uno, o de ambos) de los bienes que se van a incluir en el futuro matrimonio.
  • La cantidad que cada cónyuge va a aportar para ayudar a las cargas del matrimonio.

Carácter Económico (en caso de ruptura):

  • Fijación de una pensión compensatoria para uno de los cónyuges.
  • Elección de quien dispondrá del uso de la vivienda familiar y cuánto tiempo.

Carácter Personal (durante la convivencia):

  • Elección del lugar de residencia del matrimonio.
  • Religión o valores inculcados a los hijos.

Carácter Personal (en caso de ruptura):

  • Fijación de un régimen de custodia del hijo menor (ya sea compartida o monoparental).
  • Fijación de un régimen de visitas del hijo menor.

 

¿Cuáles son los límites de estos pactos?

En primer lugar, respecto de lo mencionado con anterioridad, para todos los pactos prematrimoniales que pudieran afectar a hijos menores de edad, siempre se necesitará el beneplácito del Ministerio Fiscal y la aprobación Judicial.

Siguiendo con estos límites, el artículo 1.328 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el art. 1.255 de este mismo código dice lo siguiente ‘‘Será nula cualquier estipulación contraria a las Leyes o a las buenas costumbres o limitativa de la igualdad de derechos que corresponda a cada cónyuge’’.

Por su lado, la Sentencia 392/2015 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, pone especial hincapié que los límites de estos pactos prematrimoniales se encuentran en la protección de la igualdad de los cónyuges y en el interés de los menores, estableciendo que para su aprobación ‘‘no sean dañosos para los menores o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges’’ .

En consecuencia, sería nulo todo pacto que pudiera exonerar el deber de contribuir con una futura pensión alimenticia de un hijo en común en el caso de ruptura matrimonial, así como obligación impuesta por una de las partes a otra de vestir de una determinada manera.

Si te encuentras en esta situación y estás pensando en establecer un pacto prematrimonial de cualquier tipo. No dudes en contactarnos para recibir asesoramiento personalizado. ¡Protegemos tus derechos y los de tu futura familia!

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