El Régimen de Visitas es el derecho y el deber por el cual el progenitor que no tiene establecida la guardia y custodia sobre su hijo menor de edad, puede y debe ejercitar los encuentros y las comunicaciones establecidas en el Convenio Regulador.
Atendiendo al artículo 94 del Código Civil, para poder hablar de un régimen de visitas, este debe de establecerse por vía judicial, ya sea como consecuencia del trámite de divorcio, separación o demanda de medidas que regulen la guardia, custodia y alimentos.
El principal problema en este caso, no es tanto la normativa si no la lentitud de los tribunales en una situación tan grave.
A pesar de que tu pareja no puede ni debe impedirte ver a tu hijo ni comunicarte con él, y mucho menos cuando el régimen de visitas ha quedado establecido por sentencia o por acuerdo judicial, es una situación que lamentablemente puede surgir con las consecuencias negativas para todos que ello va a derivar.
Lo que se debe de hacer en primer lugar, es reunir pruebas para advertir al juez que un progenitor está impidiendo ver al hijo común de ambos injustificadamente.
Por tanto debes:
Una vez que se da el incumplimiento y has conseguido reunir las pruebas necesarias pasamos a la siguiente fase, pues necesitarás un abogado para redactar y presentar una demanda de ejecución por incumplimiento del régimen de visitas.
En la demanda se informará al juez de la grave situación que se está dando y se solicitará a este que inste al otro progenitor a cumplir con el régimen establecido.
Siempre dependerá del criterio del juez, que valorará tanto la reiteración del incumplimiento de las visitas, la gravedad de la situación, y de si ha existido justa causa para impedirlo.
Lo normal será que en un primer momento el juez establezca una multa al progenitor que no está cumpliendo, pudiendo llegar incluso a imponer un delito de desobediencia grave a la autoridad (art. 556 del Código Penal).
En el caso más extremo de reiterado incumplimiento injustificado el juez puede decidir, si se solicita de parte, la modificación del régimen de guardia y custodia otorgando esta al progenitor que se le ha impedido de todas las formas posibles ver a su hijo.
El artículo 94 del Código Civil es claro en este aspecto, el simple hecho de iniciarse un procedimiento penal en el que se le imputa a un progenitor haber atentado contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro progenitor o hijo conlleva a la suspensión del régimen de visitas hasta que el procedimiento penal finalice.