Para saber si debes debes de compartir el boleto ganador de la lotería con tu pareja son necesarios dos requisitos:
Cuando uno de los cónyuges sea beneficiario en un décimo de lotería ganador y este se encuentre en un matrimonio cuyo régimen económico sea el gananciales se convierte automáticamente en unos beneficios de ambos, es decir, de la sociedad de gananciales
Esto ocurre en aplicación del artículo 1.351 Título III- Capítulo IV del Código Civil que hace mención explícita de esta situación ‘‘Las ganancias obtenidas por cualquiera de los cónyuges en el juego o las procedentes de otras causas que eximan de la restitución pertenecerán a la sociedad de gananciales’’.
En este caso, si la lotería ha tocado vigente el matrimonio no da lugar a dudas, y el otro cónyuge a la hora de divorciarse y realizar la liquidación del régimen económico deberá de solicitar que todo ese beneficio se añada al patrimonio común para su futuro reparto al cincuenta por ciento.
Cuando los cónyuges están en situación de separación de bienes los beneficios íntegros del premio corresponderá al cónyuge que hubiera abonado el coste del décimo.
No obstante, siempre puede ser cuestionable si el dinero con el que se compró el mencionado décimo proviene del caudal en común, por ejemplo de una cuenta conjunta donde ambos ingresan cierta cantidad periódicamente.