¿Es Nulo el Despido estando de Baja? - Ibañez Abogado

¿Es Nulo el Despido estando de Baja?

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La Nulidad del Despido estando el Trabajador en situación de Incapacidad Temporal no constituye por sí mismo la nulidad, ya que siempre es necesario acudir a cada caso concreto.

Nuestra Jurisprudencia en un primer momento no entendía que el despido estando el trabajador de baja médica constituía un claro ejemplo de discriminación por razón de enfermedad, dejando tal consideración en situaciones en las que el trabajador sufría una notable dolencia que se alargaba significativamente en el tiempo.

A partir de la entrada de Ley 15/2022, de 12 de julio, Integral para la Igualdad de Trato y la No Discriminación las posibilidades de conseguir la nulidad por un despido estando de baja médica aumentaron considerablemente, haciendo especial mención a los artículos 2 y 26 de dicha norma.

 

¿Quién tiene la Carga Probatoria?

Atendiendo a la ley anteriormente citada en concordancia con el artículo 96 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, los casos en los que el trabajador se encuentra en situación de Incapacidad Temporal y es despedido, constituye un indicio de la existencia de tal vulneración de derecho fundamental.

Por tanto, aportando un indicio del acto discriminatorio, es la empresa quien en el momento del juicio deberá probar y convencer al juez que su decisión no tiene nada que ver con la enfermedad del trabajador, si no con las causas que se recogieron en la Carta de Despido.

 

¿Qué ocurre si el Despido se realiza dentro del Periodo de Prueba?

En el caso de que el trabajador sea despedido estando de baja cuando el periodo de prueba no ha llegado a su fin, se encuentra en una situación complicada, la facultad de la empresa de despedir a alguien dentro de este periodo es realmente amplio y depende de la situación y las pruebas que se pudieran aportar.

No obstante, en aplicación de la ley 15/2022 ya ha salido una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares de fecha 24 de enero de 2023, que falla a favor del trabajador en circunstancias de vulneración de derecho fundamental.

 

¿Qué ocurre si la Baja es por Maternidad?

Teniendo en consideración el artículo 55.5 b) del Estatuto de los Trabajadores, junto con la Ley 39/1999 para Promover la Conciliación de la Vida Familiar y Laboral de las Personas Trabajadoras, el caso de un despido a una trabajadora embarazada, la nulidad se aplica de manera automática, al margen de que existan indicios o no del tratamiento discriminatorio. 

En este sentido se pronuncia el Tribunal Supremo en su Sentencia de fecha 6 de mayo de 2009.

 

¿Qué Efectos tiene la Nulidad?

Si el juez establece la nulidad radical del despido ordenará el cese inmediato de la actuación contraria a Derecho Fundamental y dispondrá al que se restablezca al trabajador en la integridad de su derecho, lo que significa su reincorporación en la empresa abonando los salarios dejados de percibir desde el momento que fue despedido.

Por otra parte, en aplicación del artículo 183 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el establecimiento de la nulidad del despido suele llevar aparejada una indemnización por Daños Morales que van entre los 5.000 y los 30.000 euros, cantidad que se calcula teniendo en cuenta diversos factores tales como la antigüedad, edad, enfermedad, y la intrusión y daño realizado por la empresa.

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