El divorcio se un medio judicial por el cual se disuelve el vínculo matrimonial pudiendo de esta manera los cónyuges contraer nuevo matrimonio. La diferencia con la separación es que en esta no disuelve el vínculo matrimonial, por lo que los cónyuges no pueden contraer un nuevo matrimonio. En ambos casos no es requisito que se alegue ninguna causa para poder divorciarse/separarse, como si ocurría antiguamente.
Para poder divorciarse es necesario que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio, salvo que se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio (artículo 81.2º del Código Civil).
Existen distintas formas de divorciarse:
Para el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo, es necesario un acuerdo plasmado por escrito entre los cónyuges, llamado Convenio Regulador, en el cual el antiguo matrimonio deberá de declarar su intención de divorciarse, así como regular todas las consecuencias que el divorcio lleva aparejado, tanto en el ámbito familiar como en el patrimonial.
La demanda de Divorcio de Mutuo Acuerdo debe ser redactada y firmada por Abogado y Procurador, y acompañarse:
Tras la ratificación de los cónyuges en sede judicial, se dictará sentencia de divorcio que se inscribirá de oficio en el Registro Civil.
Si los cónyuges están de acuerdo y no existen hijos menores de edad o que hayan sido incapacitados legalmente, se puede optar por esta elección, sin necesidad de acudir a los juzgados. Resaltar que en caso de que hubieran hijos mayores de edad también deberían de dar su consentimiento en las medidas que les afecten.
Si no existe ACUERDO por ambos cónyuges en la solicitud del divorcio, o no lo están con arreglo al Convenio Regulador, cualquiera de las partes puede solicitar al Juzgado que se inicie un procedimiento de divorcio contencioso para que se disuelva el matrimonio.
Junto con la demanda de divorcio, al igual que en la contestación que presente el cónyuge demandado, deberán aportarse todas las pruebas de las que vaya a valerse cada uno cuando se celebre el juicio, aunque se permite que en el acto de la vista se aporten algún tipo de prueba como documentos o testigos.
Cuando se interpone la demanda de divorcio contencioso, el cónyuge demandante deberá solicitar que se acuerden en sentencia por el Juzgado una serie de medidas con respecto a los hijos, pensión de alimentos, uso de vivienda familiar, etc.
De la demanda se le notificará al otro cónyuge que tendrá 20 días para contestar y a su vez indicar qué medidas que estima oportunas.
Junto con la demanda de divorcio se puede pedir al juzgado que estime medidas provisionales sobre: los hijos, la pensión de alimentos, la vivienda familiar… que se aplicarán mientras dure el proceso, hasta que finalmente se resuelva en sentencia con medidas que serán definitivas, sustituyendo a las medidas provisionales.