Muchas empresas, sobre todo las de construcción, venían contratando por medio del contrato de obras y servicio, teniendo una duración TRES AÑOS, ampliable a doce meses más si se estipulaba en el Convenio Colectivo, al agotarse este tiempo el empleado se convierte automáticamente en indefinido.
Con la nueva reforma laboral de 2022, los Contratos de Obra y Servicio DESAPARECEN. Pero la nueva ley establece que los contratos realizados con anterioridad a 2022 pueden seguir el cauce legal anterior y extinguirse atendiendo a la normativa anterior.
No obstante, ESTO NO LIBRA DE QUE LOS CONTRATOS DE OBRA Y SERVICIO SE HUBIERAN HECHO EN FRAUDE DE LEY.
Con la Sentencia del 29 de diciembre de 2020, el Tribunal Supremo limitó aún más estos contratos, impidiendo seguir con este sistema de contratación temporal.
Cuando la empresa no pueda probar la sustantividad y autonomía propia y su actividad consista en realizar servicios para terceros, tendremos que ver si su volumen de negocio así como el número de trabajadores es el HABITUAL.
Porque si la empresa tiene siempre el mismo número de trabajadores y su volumen de negocio se mantiene en el tiempo NO DEBERÍAN HABER CONTRATAR POR MEDIO DEL CONTRATO DE OBRA Y SERVICIO si no realizar contratos indefinidos.
Por otro lado, también limita los contratos temporales en los casos de que una empresa (empresa comitente) SUBCONTRATE LOS SERVICIOS a otra empresa (empresa contratista) tratándose de actividades ordinarias y estructurales de la empresa comitente.
Esto es así porque si la empresa comitente no hubiera subcontratado los servicios a otra empresa, estaría obligada a contratar de manera indefinida, impidiendo de este modo recurrir por medio de artificios a una contratación temporal. Ejemplo: empresa que contrata con una empresa para que le reparen y mantengan las instalaciones mecánicas que tiene en su fábrica.