Cuando el inquilino (o arrendatario), deja de abonar las rentas mensuales al propietario de la vivienda (o arrendador), este último puede iniciar la acción de desahucio por falta de pago.
Lo normal es esperar a que el arrendatario adeude al menos tres mensualidades, por practicidad de no iniciar un procedimiento que se podría solventar de manera extrajudicial con los costes que ello conlleva.
En primer lugar, es aconsejable realizar una reclamación extrajudicial por medio de burofax, como forma de acreditar la buena fe del propietario, que se ve obligado a acudir a los tribunales cuando el inquilino no responde.
En segundo lugar es necesario presentar una demanda de desahucio (por falta de pago en este caso) contra el inquilino por medio de abogado y procurador.
El arrendatario o inquilino, en virtud del artículo 439.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil tiene la facultad de paralizar el desahucio si abona todas las rentas debidas al arrendador. No obstante, esta facultad únicamente se puede ejercer una vez, y suele ser cuanto menos extraño extraño que aquel que no ha abonado renta alguna liquide toda su deuda.
Atendiendo al artículo 437.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el arrendador o propietario puede decidir en el momento de presentar la demanda si le perdona al arrendatario toda su deuda contraída, si a cambio abandona la vivienda en un plazo mínimo de quince días desde que se notifica la demanda.
El Gobierno promulgó medidas para paralizar los desahucios de familias vulnerables sin alternativa habitacional, medidas que previsiblemente se prolongarán hasta el primer semestre de 2024.
El mencionado informe lo realiza el ayuntamiento correspondiente donde esté situada la vivienda, y tiene en cuenta una serie de condiciones tales como el nivel de ingresos y la existencia de hijos menores en el hogar.
En el caso de que el juez decida paralizar el desahucio por ser el inquilino vulnerable, el propietario puede reclamar una compensación al Estado por medio del departamento autonómico encargado de vivienda, aportando entre otros documentos el de la resolución judicial que paraliza el desahucio por vulnerabilidad del arrendatario.