La Usura consiste en cobrar de un interés excesivamente alto por un préstamo.
Las Tarjetas Revolving es un producto complejo en el cual el cliente dispone de un límite de crédito determinado que le permite financiar compras aplazando su pago, en contraprestación de pagar un interés elevado.
En muchos casos, la facilidad en la concesión del préstamo o el bajo importe mensual a devolver trae consigo unos tipos de intereses realmente excesivos así como una penalización por demora que se podría calificar como un auténtico abuso.
A las tarjetas revolving también se debe de unir su oscuridad y su forma de recalcular los intereses ante una falta de pago del usuario o una modificación unilateral del límite de crédito de la tarjeta.
El artículo 1 de la Ley de 23 de julio de 1908 (LEY AZCÁRATE) dispone en su párrafo primero ‘‘Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales’’.
-La Sentencia del Tribunal Supremo, sala de lo Civil en PLENO, número 628/2015 de fecha 25 de noviembre de 2015 Roj: STS 4810/2015 – ECLI:ES:TS:2015:4810. Id Cendoj: 28079119912015100038 establece lo siguiente ‘‘porcentaje que ha de tomarse en consideración para determinar si el interés es notablemente superior al normal del dinero, no es el nominal, sino la tasa anual equivalente (TAE)… El interés con el que ha de realizarse la comparación es el «normal del dinero». No se trata, por tanto, de compararlo con el interés legal del dinero, sino con el interés «normal o habitual, en concurrencia con las circunstancias del caso y la libertad existente en esta materia’’.
En conclusión debemos de acudir a las condiciones del préstamo y fijarnos bien en lo que marca el T.A.E., y por otro lado, debemos acudir a las Tablas del Banco de España y localizar el tipo de interés que marca en el año y mes en el que se firmó el mencionado préstamo.
Cuando el T.A.E. que aparece en el contrato es el doble del que aparece en la Tabla del Banco de España para el mes y año de correspondiente, podemos estar seguros que nos encontramos ante un crédito usurario y del que es exigible su nulidad.
La declaración de Nulidad establecida por el juez trae como consigo la nulidad de todos los intereses, debiendo de devolver el consumidor únicamente el capital prestado, llevando algunos casos en los que la propia entidad bancaria tenga que devolver dinero a este.