Tal y como dice la Sentencia del Tribunal Supremo nº551/2016 del 20 de septiembre de 2016 ‘‘Los abuelos desempeñan un papel fundamental de cohesión y transmisión de valores en la familia, que es el agente de solidaridad por excelencia de la sociedad civil’’.
En algunas circunstancias ya sea por fallecimiento, divorcio, desavenencias entre cónyuges, entrada en prisión de uno de los cónyuges…, puede darse la situación de que los abuelos pierdan el contacto con sus nietos. Lo que provoca que el progenitor que se queda con sus hijos decida romper con toda la relación familiar de su pareja o expareja.
Los abuelos en que determinadas circunstancias se les impida SIN JUSTA CAUSA ver a sus nietos tienen derecho a exigir verlos y estar con ellos.
Así lo reconoce el Código Civil en su artículo 160.2: ‘‘No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados. En caso de oposición, el Juez, a petición del menor, hermanos, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias. Especialmente deberá asegurar que las medidas que se puedan fijar para favorecer las relaciones entre hermanos, y entre abuelos y nietos, no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores’’.
El artículo 90.1 letra b del Código Civil establece lo siguiente ‘‘Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos’’.
Esta posibilidad tiene que atenderse a las posibilidades concretas de cada caso, de si existe un vínculo considerable entre ambos, y si la inclusión de dichas visitas en el convenio no va a perjudicar o alterar los intereses del menor.
Puesto que lo que prima son los intereses del menor, no pueden ser tenidos en cuenta como los derechos que tendría un progenitor. De esta forma, el régimen que el juez establezca podría ser limitativo a unas horas el fin un fin de semana pudiendo ser progresivo y respetando siempre el interés del menor, su horario lectivo, sus actividades extraescolares y sus descansos.