¿Qué es la Pensión Compensatoria?
Es aquella prestación económica que recibe uno de los cónyuges y a costa del otro en caso de divorcio o separación, cuando dicha ruptura provoca un desequilibrio económico.
¿Cuáles son los Requisitos?
Los presupuestos fácticos para el nacimiento de la Pensión Compensatoria son:
- Que se Rompa con la Relación Matrimonial por medio de Divorcio o se Suspenda a través de la Separación.
- Que se dé un Desequilibrio Económico para uno de los Cónyuges en el Momento de la Ruptura.
¿Cuáles son las Circunstancias que se deben de tener en cuenta?
- La Edad y el Estado de Salud.
- La Dedicación Pasada y Futura a la Familia.
- La Cualificación Profesional y sus Probabilidades de Acceder a un Empleo.
- La Colaboración en Actividades Mercantiles del otro Cónyuge.
- El Caudal y Medios Económicos así como las Necesidades de cada Cónyuge.
- La Pérdida Eventual de un Derecho de Pensión.
¿Cuánto puede durar Una Pensión Compensatoria?
Nuestro Código Civil prohíbe la pensión compensatoria perpetua. No obstante, el objetivo es poder restaurar el equilibrio por los propios medios del cónyuge beneficiario, surgiendo algunas ocasiones en las que por la edad del cónyuge y su falta de cualificación es probable que no se logre equilibrar su situación en el futuro.
¿La Pensión Compensatoria se puede actualizar con el IPC?
La pensión compensatoria arreglo a la autonomía de la voluntad y la intención de las partes (artículo 1.281 del Código Civil) no se podría actualizar conforme a las variaciones del IPC, como sí ocurre en los casos de la pensión de alimentos.
¿Cuándo se puede Extinguir la Pensión Compensatoria?
- Las causas que se dieron para su otorgamiento han desaparecido.
- Al contraer el beneficiario nuevo matrimonio o por vivir con otra persona.
- Que se dé Alteración Sustancial y sobrevenida de las circunstancias (artículos 100 y 101 del Código Civil).
- La herencia como hecho nuevo, no daría lugar a la extinción de la pensión. Sin embargo sería necesario el estudio de cada caso.