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¿Me puede la Empresa cambiar de Centro de Trabajo?

La empresa puede decidir cambiarte de centro de trabajo si así lo desea, pues entra dentro del ‘‘ius variandi’’, siempre y cuando no implique para el trabajador el cambio de residencia. 

 

¿Cuándo implica el Cambio de Residencia?

  • Cuando La Distancia entre los centros normalmente no supere los 30 km.
  • Cuando El Desplazamiento al nuevo centro (ida y vuelta), no supere el 25% de la jornada del trabajador.
  • Cuando Los Costes por el desplazamiento no superen el 20% de su salario.

Los requisitos mencionados han sido recogidos por la jurisprudencia, y para el caso de que no se cumplan podemos entender que existe UN CAMBIO DE RESIDENCIA, dándose dos situaciones: el TRASLADO o el DESPLAZAMIENTO.

 

EL TRASLADO 

Para el caso del TRASLADO, con arreglo al art. 40 TRET,  son necesarios los siguientes requisitos: 

  • Que se den razones Económicas, Técnicas, Organizativas o de Producción
  • Antelación mínima de 30 días
  • Duración inicial de 6 meses

 

El trabajador que opte por el traslado tendrá derecho a una compensación por gastos (los que fije su Convenio Colectivo). O por el contrario, puede elegir poner fin a la relación laboral con una indemnización de 20 días por año trabajado (Máximo 12 mensualidades).

 

Si el trabajador entiende que no se cumplen las razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que alega la empresa, puede impugnar la decisión en la jurisdicción laboral, PERO ACATANDO HASTA QUE RESUELVA EL JUEZ LA DECISIÓN EMPRESARIAL.

 

EL DESPLAZAMIENTO

Para estar ante un DESPLAZAMIENTO temporal, acudimos al mismo art. 40 TRET mencionado anteriormente:

  • Que se den razones Económicas, Técnicas, Organizativas o de Producción
  • Antelación  mínima de 5 días 
  • Que no exceda de 12 meses en un periodo de 3 años (Si no estaríamos ante un TRASLADO)

 

Como en el caso anterior, cuando no estemos de acuerdo con la decisión empresarial podemos acudir a la jurisdicción social pero ACATANDO LA DECISIÓN EMPRESARIAL.

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