La empresa puede decidir cambiarte de centro de trabajo si así lo desea, pues entra dentro del ‘‘ius variandi’’, siempre y cuando no implique para el trabajador el cambio de residencia.
Los requisitos mencionados han sido recogidos por la jurisprudencia, y para el caso de que no se cumplan podemos entender que existe UN CAMBIO DE RESIDENCIA, dándose dos situaciones: el TRASLADO o el DESPLAZAMIENTO.
Para el caso del TRASLADO, con arreglo al art. 40 TRET, son necesarios los siguientes requisitos:
El trabajador que opte por el traslado tendrá derecho a una compensación por gastos (los que fije su Convenio Colectivo). O por el contrario, puede elegir poner fin a la relación laboral con una indemnización de 20 días por año trabajado (Máximo 12 mensualidades).
Si el trabajador entiende que no se cumplen las razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que alega la empresa, puede impugnar la decisión en la jurisdicción laboral, PERO ACATANDO HASTA QUE RESUELVA EL JUEZ LA DECISIÓN EMPRESARIAL.
Para estar ante un DESPLAZAMIENTO temporal, acudimos al mismo art. 40 TRET mencionado anteriormente:
Como en el caso anterior, cuando no estemos de acuerdo con la decisión empresarial podemos acudir a la jurisdicción social pero ACATANDO LA DECISIÓN EMPRESARIAL.