Una pauta muy repetida por las empresas es despedir descaradamente mal a su trabajador, ya sea por llamada telefónica, mensaje de whatsapp o de manera verbal, quizás porque confían en su posición de fuerza, revestida de una sensación de impunidad.
La carta de despido que te den, debe de concretar muy bien las razones de tu despido, porque la empresa tendrá que justificar y probar su veracidad si acudes al juzgado, esas razones son exclusivamente las del art. 54 del Estatuto de los Trabajadores:
En este caso la empresa no te dará indemnización ninguna, porque a su modo de ver esta justificado el despido, no obstante, sí que te deben de dar el finiquito donde consten las cantidades de:
El despido es la SANCIÓN MÁXIMA que puede llevar a cabo una empresa contra su trabajador, con lo cual debe de estar muy bien justificado y tener pruebas de ello.
Llama siempre la atención cuando el trabajador previamente no ha recibido ningún apercibimiento por parte de la empresa, que se traduce en una sanción disciplinaria.
Si no ha existido esa sanción previa se presupone que el trabajador realizaba sus tareas con diligencia, y no tenía constancia de que estaba haciendo nada malo o de que perjudicara a su empresa. Con lo cual deberá de tener la nota de MUY GRAVE la falta cometida.
También hay que medir la proporcionalidad de la falta que se te imputa con el despido, es impensable que por llegar un día impuntual te despidan, o por una supuesta bajada de la productividad (porque deberán probar que lo haces adrede).
Con lo cual, un despido sorpresa sin existir una sanción previa, con una carta de despido escueta o inexistente, así como la falsedad de su contenido deviene en en un DESPIDO IMPROCEDENTE CON UNA INDEMNIZACIÓN DE 33 DÍAS POR AÑO TRABAJADOS.