CUÁNDO SE PUEDE DESHEREDAR A LOS HIJOS
La desheredación únicamente se realiza por medio de testamento y despoja de manera anticipada a los herederos forzosos del fallecido de su derecho de concurrir a la herencia y obtener los bienes mínimos que la ley establece.
El artículo 853 del Código Civil muestra la justa causa para el caso de los hijos y descendientes:
- Haber negado alimentos, sin motivo al padre o ascendiente que los deshereda.
- Haberlos maltratado de obra o injuriado de manera grave.
El caso del maltrato de obra ha sido extendido al incluir el maltrato psicológico como causa de desheredación por la jurisprudencia.Cabe subrayar que el maltrato psicológico se establece como causa de desheredación solamente cuando es achacable a los descendientes.
Otra manera de no percibir los bienes de tu progenitor es recaer en una causa de indignidad, esta es diferente a la desheredación y se produce debido a un comportamiento grave del heredero o un tercero, hacia la persona de la que recibiría la herencia:
- El que fuera condenado por sentencia firme por haber atentado contra la vida, o pena grave de lesiones o por haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al causante.
- El que fuera condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual.
- El que hubiese acusado falsamente al fallecido de un delito.
- El heredero mayor de edad que, sabiendo de la muerte violenta del testador, no la hubiese denunciado dentro de un mes a la justicia.
- El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.
- El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviere hecho, ocultar o alterar otro posterior.
- Tratándose de la sucesión de una persona con discapacidad, las personas con derecho a la herencia que no le hubieren prestado las atenciones debidas (arts. 142 y 146 CC).
A pesar de que las consecuencias son las mismas tanto en el caso de la desheredación como el de la indignidad existen diferencias entre ellas:
- Para el caso de la indignidad debe de existir una sentencia de condena.
- La desheredación afecta únicamente a los hijos y descendientes, mientras que la indignidad puede afectar a cualquier persona.
- Cuando el testador decide desheredar a su hijo o descendiente sabe que este le ha agravado por haberle negado alimentos o maltratado, y lo debe de hacer constar en el testamento justificando el motivo.
Por el contrario, para ser indigno no es necesario que el fallecido muestre su voluntad, si no que bastaría con que se iniciara un procedimiento judicial que le declarara culpable de los casos arriba mencionados para la indignidad.