Para saber el mínimo que un hijo debe de percibir de la herencia de sus padres cuando estos hagan testamento debemos de entender el sistema de legítimas, este sistema es parte del patrimonio de quien hace el testamento, también llamado testador, perdiendo la libertad de atribuirlo a personas de su elección ya que están reservados para los hijos o sus descendientes.
Cuando hablamos de legítimas, nos referimos a aquella porción de bienes que el testador, no puede disponer por haber reservado la ley esta parte a personas concretas, denominadas herederos forzosos (art. 806 CC).
Las personas que pueden tener dicha calidad de herederos forzosos son: los hijos y descendientes, los padres y ascendientes, y el viudo o la viuda.
A pesar de ello, la legítima que le corresponde a los padres y ascendientes se trata de una legítima de segundo grado, pues aparece con la condición de que el causante no tenga hijos ni descendientes vivos que concurran a la herencia, ya que en caso contrario, carecerán del derecho de recibir una parte de la herencia.
Todos los bienes del fallecido forman el caudal hereditario, constituyéndose con la suma de todos los bienes y derechos menos sus cargas y gravámenes. Una vez hecha esta operación, el caudal hereditario se debe dividir en tres partes:
En consecuencia, un hijo o descendiente tiene el derecho mínimo de recibir un tercio de la herencia, la denominada Legítima Estricta, debido a que en el segundo tercio, Tercio de Mejora, el testador puede decidir mejorar a otro hijo o descendiente. Y finalmente en el Tercio de Libre Disposición el testador tiene total libertad de disposición y elección.